Franquicias en Rep. Dom.


FRANQUICIAS SELECCIONADAS

TIENDA MANGO

RESTAURANT CHILI´S



HISTORIA

Isak Andic es el artífice del universo Mango. El fundador y actual presidente de la firma se inspiró, según dicen, en una fruta dulce y fuerte que sonaba prácticamente igual en todos los idiomas para su empresa: Mango. Un viaje a Filipinas fue que le dio la inspiración para bautizar a una enseña que hoy en día es sinónimo de calidad y feminidad.

Mango vio la luz en 1984 en el Paseo de Gracia de Barcelona. Un año más tarde, la firma de moda fundada por Isak Andic (en la imagen) con capital 100% español ya contaba con cinco puntos de venta en la capital catalana y a partir de ahí se inicia su expansión por el territorio nacional, con la apertura de una tienda en Valencia.

Lo que en un principio era un pequeño equipo de colaboradores empieza a crecer y en 1988 la empresa ya cuenta con 13 puntos de venta en España y se plantea necesaria una mejora en el sistema de gestión de stocks, así como en la logística y la distribución del producto. Es en este momento cuando se empieza a desarrollar un sistema de producción basado en la filosofía "just-in-time" y se definen los conceptos de producto, interiorismo de tienda, calidad, precio e imagen de marca. Este sólido planteamiento empresarial es el que ha propiciado el posicionamiento de la firma catalana como una marca líder del sector textil.

En 1992, se inaugura la tienda Mango número 99 en España y a partir de ahí se inicia la expansión internacional con la apertura de dos tiendas en Portugal. Dos años más tarde, se implanta con éxito el sistema de gestión empresarial que sigue vigente en la actualidad, basado en equipos de trabajo especializados y coordinados entre sí. La alta competitividad del mercado textil español y el esfuerzo de Mango por conquistarlo han sido las claves que han contribuido a su éxito fuera de nuestras fronteras.
Espíritu Mango
A pesar de su gran crecimiento, el espíritu original de empresa dinámica continúa vigente. Nadie que trabaje en Mango, incluido su fundador Isak Antic, es llamado de usted y todo el mundo es accesible. La empresa basa su cultura en las relaciones humanas, en el trabajo en equipo, y en la formación continua. Es por ello que a menudo es calificada como una empresa humana, en la que se combinan un fuerte crecimiento internacional con un trato próximo y familiar.

A fecha del pasado 31 de diciembre de 2008, Mango contaba con 1.229 tiendas, 130 de ellas abiertas durante 2008 y está presente en 91 países, lo que la convierten en la segunda empresa exportadora del sector textil español con una facturación de 1.512 millones de euros, el 77% a nivel internacional.
Concepto de Mango
El concepto de la firma nace de la interrelación entre un producto de diseño propio, de calidad y con una imagen de marca coherente y unificada. Vestir a la mujer moderna y urbana en sus necesidades diarias es la fórmula que han analizado, adecuado y aplicado en todos los países en los que Mango está presente: ha sido y es una de las claves de su éxito comercial y de su prestigio internacional.


Imagen actual del primer Mango en Paseo de Gracia (Barcelona)

EVOLUCION

1984
Primera tienda en el Paseo de Gracia de Barcelona.
1985
Primera tienda en Valencia.
Comienza la expansión nacional.
1988
Mejora en el sistema de gestión de stocks: Producción, Logística y Distribución aplican el sistema Just-In-Time (producción en función de la demanda del mercado).
Se definen los conceptos de producto, interiorismo, calidad, precio e imagen de marca.
1992
Inicio de nuestra expansión internacional con la apertura de 2 tiendas en Portugal.
Abrimos nuestra tienda nº 100 en España.
1994
Se implanta el sistema de gestión empresarial que sigue vigente en la actualidad, basado en equipos especializados y coordinados entre sí.
1995
Nace nuestra página en Internet, Mango.com.
1997
El volumen de negocio generado en el extranjero supera por primera vez al nacional.
Abrimos una flagship store en el conocido Boulevard des Capucines de París.
1998
MANGO se posiciona como la segunda empresa exportadora del sector textil español.
2000
Abrimos una nueva flagship store en Londres, en la céntrica Oxford Street.
Inauguramos nuestra tienda virtual, Mangoshop.com, siendo pioneros en el sector.
2002
Con 630 tiendas en 70 países, seguimos nuestra expansión en nuevos mercados como Australia Bulgaria, China, Italia y Túnez.
2003
Superamos el número de aperturas anuales, abriendo puntos de venta en nuevos países como Honduras, Serbia y Montenegro.
2004
Inauguramos nuevos mercados como Azerbaiyán, Estonia, El Salvador, Macao y Vietnam, y cerramos el año con presencia en 75 países.
2005
MANGO TOUCH se define como un nuevo espacio para la moda dedicado exclusivamente a los complementos.
2006
Iniciamos nuestra experiencia en el mercado norteamericano, abriendo las primeras tiendas en Costa Mesa, Chicago Dallas, Los Ángeles, McLean, Orlando, San Francisco, y Santa Mónica.
Celebramos nuestro primer desfile en el emblemático edificio del Palau de la Música Catalana en Barcelona.
Lanzamos el mayor premio internacional de moda para diseñadores emergentes, El Botón-MANGO Fashion Awards.
2007
Inauguramos el centro de diseño más grande de Europa, ‘El Hangar Design Center‘.
Abrimos una nueva flagship store en pleno SoHo neoyorquino. Nos acoge el Little Singer Building, uno de los primeros rascacielos del país.
Empezamos a colaborar con diseñadores externos. Contamos con la colaboración de celebrities como Milla Jovovich, Elisabeth Hurley o Penélope y Mónica Cruz.
2008
Continuamos con II Edición de El Botón-MANGO Fashion Awards.
Nace HE, Homini Emerito, dirigida a un hombre joven y atento a los dictados de la moda. Con esta nueva colección, concebida como un complemento de la colección de mujer, nos encaminamos al concepto de tienda multimarca, en la que poder encontrar colecciones de distintos autores y estilos bajo la misma firma.
2009
Continuamos trabajando con diseñadores externos como el neoyorquino Adam Lippes y la belga Sandrina Fasoli, ganadora de la I Edición de El Botón-MANGO Fashion Awards.
2010
El joven diseñador Moisés de la Renta crea una colección de camisetas concebidas en exclusiva para nuestra marca. Por su parte, Lee Jean Youn, ganador de la 2ª edición de El Botón – MANGO Fashion Awards, diseña también una edición limitada.



CONDICIONES DE FRANQUICIAS (REQUISITOS)

Disclaimer: las presentes condiciones son meramente informativas y pueden variar considerablemente dependiendo de múltiples factores, entre ellos, cada país o ciudad, por lo que en ningún caso pueden ser consideradas como una oferta vinculante por parte de PUNTO FA, S.L.Unipersonal. Para más información, rogamos contacten con los responsables comerciales de cada zona.

La inversión total mínima estimada para abrir una franquicia MANGO/MNG es de 500.000 euros aproximadamente.

Local:
-Ubicado en la calle principal o centro comercial.
-Superficie de venta de 300m2 aprox., más un 30% de almacén
-Población mínima del núcleo urbano de 80.000 habitantes
-Interiorismo de diseño exclusivo MANGO/MNG/MNG

Condiciones económicas:
Derecho de entrada: a consultar. Incluye:
-Desplazamiento de un equipo que apoyará la apertura en las áreas de: merchandising, escaparatismo, informática, organización de almacén, formación del personal.
-Asistencia continúa de un supervisor

Sistema de Depósito
-MANGO/MNG suministra a las franquicias género en depósito. De esta forma, el franquiciado sólo paga un porcentaje de lo ya vendido, devolviendo el stock sobrante al final de la temporada.
-Las tiendas en depósito están conectadas a MANGO/MNG a través de un sistema de comunicaciones que permite obtener información actualizada del stock de cada tienda.
-MANGO/MNG repone cada día automáticamente el género en depósito de las tiendas en función de sus ventas.
-Los envíos que MANGO/MNG realiza a las tiendas en depósito incluyen artículos nuevos constantemente, lo que permite una mayor rotación de stock.
-Mercancía garantizada mediante aval bancario

Diseño de la Tienda:
-Proyecto y Materiales de Interiorismo: 700 euros/m2 aproximadamente (ingeniería y obra civil excluida)

Publicidad y RR.PP. (Comunicación):
-Apoyo Publicitario


Entrevista
Nombre del entrevistado.
 Berta López
Cargo del entrevistado.
Servicio al cliente MANGO
Fecha de  la entrevista.
 Lunes 04/08/2011
Tipo de franquicia.
Moda y textiles.
¿A qué se dedica esta franquicia?
MANGO es una multinacional de prestigio internacional dedicada al diseño, la fabricación y la comercialización de prendas de vestir y complementos para la mujer y el hombre.
¿El material  gastable es importado?
Sí, La firma cuenta con más de 8.600 empleados, 1.850 de los cuales trabajan en el Hangar Design Center y en la sede de Palau-Solità i Plegamans (Barcelona). Más allá de las cifras hay un equipo joven y entusiasta con una media de edad entorno a los 30 años y formado en un 80% por mujeres.
El Hangar Design Center, el centro de diseño más grande de Europa, cuenta con una superficie de 10.000 m2 que acoge a más de 550 profesionales dedicados a la creación de moda y complementos para la mujer. En él se encuentran las áreas de diseño, compras y calidad.

La sede central ocupa una superficie de 150.000 m2 y alberga una estructura propia que comprende las áreas de Imagen y Publicidad, Gestión Inmobiliaria, Expansión, Control de Producción y Distribución a los puntos de venta, Arquitectura e Interiorismo de las tiendas, así como Logística, Administración y Sistemas de Información.
Ubicación de la empresa.
Blue Mall - Av. Winston Churchill
SANTO DOMINGO.

Acropolis Tower Center - Ave. Winston Churchill esquina Andres Julio Aybar
SANTO DOMINGO - (809) 955-0101






Historia
Chili's Grill & Bar es una cadena de restaurantes con más de 1.400 sucursales, situadas la mayoría en los Estados Unidos. Fue fundada por Larry Lavine y es poseída actualmente por Brinker International, quien también posee los restaurantes, On the Border Mexican Grill & Cantina, Maggiano's Little Italy y Romano's Macaroni Grill.
El primer restaurante, fue abierto en Dallas, Texas, por Larry Lavine el 13 de marzo de 1975. Lavine le dio a su restaurante un concepto informal, con un menú de diversos tipos de hamburguesas a la parrilla, a precio competitivo. El éxito fue inmejorable, pues para la década de los 80s había ya 22 sucursales en la región, cuya decoración siempre ha sido semejante al viejo Texas.


Chili´s en Rep. Dom.
Abrió sus puertas en Blue Mall con objetivo de brindar a los capitalinos el maravilloso sabor de este establecimiento gastronómico. El primer establecimiento de Chilis en el país fue aperturado en Santiago el pasado 29 de junio de manos del  Grupo SID, a través de su división SID Franquicias, y en santo domingo en noviembre de ese mismo año.
El menú de Chilis ofrece una gran variedad de platos inspirados en la comida Tejana y sus influencias sureñas, además de platos inspirados en la clásica comida estadounidense e internacional. Algunas de las especialidades que podrá degustar en su visita a Chilis son los ricos Classic Nachos, las jugosas hamburguesas, las sizzilimg fajitas y las suaves costillitas, junto a su guarnición favorita.

El restaurante también cuenta con irresistibles postres como el Molten Chocolate Cake y un menú de niños con una variedad de ocho platos. Chilis está dirigida a un público de corazón joven, que quiere un lugar divertido y entretenido donde compartir con sus amigos y familiares.




Entrevista
Nombre del entrevistado.
 Awilda rondón
Cargo del entrevistado.
Gerente administrativa.

Fecha de  la entrevista.
04/08/2011

Tipo de franquicia.
Alimentos y bebidas

¿A qué se dedica esta franquicia?
Chilli´s es un restaurant de comida casual internacional.

¿El material  gastable es importado?
El 80% es importado.

Ubicación de la empresa.
Chilli’s Blue Mall
Santo Domingo
Tel 809-334-2631
chillisrepdom@gmail.com
Blue Mall
Esquina Avenida Gustavo Mejía Ricart

Los Jardines, Santiago
Calle Metropolitana Esq. #7, Zona Rosa, Santiago de los Caballeros, Santiago,   809-724-0970
Introducción
En los últimos años el sistema de negocios por franquicias (franchising) alcanzó un explosivo desarrollo gracias a la globalización de la vida económica de las naciones orientadas a una creciente apertura en este proceso de transformación del capitalismo.
Las renovadas estrategias de comercialización de productos y servicios pusieron en un primer plano la alternativa de sumar un mayor número de bocas de expendio con beneficios para el franquiciante y el fianquiciado.
De acuerdo a estimaciones del departamento de Comercio estadounidense, a finales de este siglo un 50 por ciento de las ventas minoristas se manejará dentro del sistema de franquicias.
Este interesante campo no es exclusivo de los países desarrollados, las franquicias no tienen fronteras. Desde hace varios años América Latina como otros mercados emergentes transita sus propias experiencias con un despliegue más generoso en el Brasil, siguiéndolo México, Chile, Colombia y la Argentina, Y El Caribe, Republica Dominicana.
Pero también comenzó a notarse incluso en los mercados socialistas y no faltan locales por franquicias en recónditos puntos del planeta, como Cuba,Rusia.
Hay un gran número de empresarios que contempla otorgar franquicias de su negocio, con la seguridad de que al hacerlo puede resolver sus necesidades de expansión, para aquellos que alguna vez han soñado ser dueños de su propio negocio, la franquicia se ha constituido en una opción interesante y segura para lograr su propósito en un ambiente de negocios incierto.
La franquicia ofrece una opción interesante frente a las estructuras verticales convencionales o controladas. En efecto, en una red franquiciada, lainversión de cada tienda está hecha por el franquiciado, propietario de la tienda. Desde el punto de vista del franquiciador, la creación de una red de franquicias le permite disponer rápidamente y con poco coste de una red comercial internacional y ello sin invertir directamente en la propiedad de la red, pero controlándola por contrato.
La franquicia es un sistema de distribución integrado, controlado por el franquiciador, pero financiado por los franquiciados. Una franquicia acertada es un buen socio en el que el éxito del franquiciador y el del franquiciado están indisolublemente unidos.
En el desarrollo de nuestro trabajo se podrá percibir el concepto de franquicia, orígenes, su topología y clasificación, su encaje legal, así como también un ejemplo clásico y practico tomado de una franquicia : Tony Roma’s .

Franquicia
La franquicia es la práctica de utilizar el modelo de negocios de otra persona. La franquicia es una palabra de derivación anglo-francesa - de Franc- se utiliza tanto como un sustantivo o como verbo (transitivo). El diccionario de la Real Academia Española (vigésima segunda edición) lo define en su acepción segunda como una "concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada."
Una franquicia es un acuerdo entre el "franquiciador" o "franquiciante" y el destinatario o "franquiciado" por virtud del cual el primero cede al segundo la explotación de una franquicia.
Hay varios elementos importantes que componen la "franquicia". Por una parte la marca comercial que distingue el franquiciador, un determinado "saber hacer" (o know-how) y la formación impartida a los franquiciados. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía, royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento.
La franquicia se concede, por lo general, por un período determinado y para un determinado "territorio". Puede ser una franquicia exclusiva o no exclusiva. Varios tangibles e intangibles, tales como servicios de apoyo nacionales o internacionales de publicidad, formación, y otros se hacen disponible comúnmente por el franquiciador. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso. El incumplimiento de las cláusulas contractuales suele acarrear consecuencias graves para los franquiciados.
La franquicia ha existido por muchos siglos, pero no llegó a la fama hasta la década de 1930 en los Estados Unidos, cuando el establecimiento de la electricidad, los vehículos y, en ladécada de 1950, el sistema de la autopista interestatal ayudó a impulsar el establecimiento de franquicias, en especial la franquicia basada en venta de alimentos o establecimientos de servicios. Según la Asociación Internacional de Franquicias aproximadamente el 4% de todos los negocios en los Estados Unidos son franquicias.
Las Franquicias
Origen
El término franquicia ya era empleado en la Edad Media , haciendo referencia a las autorizaciones o privilegios que los soberanos otorgaban a favor de algún súbdito en relación a determinadas actividades comerciales , o también de pesca y explotación de recursos forestales. El origen de la palabra franquicia bien podría ser el término francés franc que durante el medievo fue aplicado tal y como hemos referido anteriormente; de hecho el primer documento que refleja la concesión de una franquicia está fechado en marzo de 1.232 , y fue otorgado en la localidad francesa de Chambey. Con la llegada de la Edad Moderna perdemos la pista al término franquicia en Francia , de la que no tenemos constancia documental hasta ya entrado el siglo XXI , y esta vez en los Estados Unidos de Norteamérica. En efecto las necesidades de expansión de la industria del Norte , triunfante tras la guerra civil , lleva a los empresarios a buscar la colaboración de los comerciantes del Sur y del Oeste . Reaparece pues el término franquicia , y esta vez ya contiene la esencia que lo caracterizará hasta nuestros días , es decir la colaboración entre empresarios independientes para la obtención de un fin común.
Si de ponerle fecha a la irrupción de la franquicia como sistema de distribución comercial, esta data de (1850 – 1858) aproximadamente, cuando Isaac Singer desarrollo el Singer Sewing Center (Centro de Costura de Singer). Después de inventar la maquina de coser, Singer se encontró con dosproblemas para comercializarla. En primer lugar los clientes tenían que aprender como utilizar su invención antes de comprarla. En segundo lugar Singer no tenia bastante capital para fabricar su maquina en grandes cantidades. Entonces salió con la idea de vender los derechos a hombres de negocios locales para que vendieran la maquina de coser y que enseñaran a los clientes a utilizarla. Una vez hecho, su negocio se desarrollo rápidamente. El dinero que ganaba con la venta de los derechos le permitió financiar la fabricación y, porque cada franquicia se autofinanciaba, Singer de esta forma, saco provecho de los talentos empresariales de sus franquiciados.
No debemos olvidar a la empresa General Motors, que a partir de 1898, adopta el "franchising" como estrategia de expansión para su red de distribuidores. General Motors recurre a un contrato que favorece el asociacionismo entre la central y sus distribuidores, favoreciendo mucho la colaboración entre ambas partes, pero manteniendo en niveles razonables la independencia de la partes.
Otros, manifiestan que históricamente fue en la década del 30 que Howward Johnson establece la primera franquicia con una cadena de 25 franquiciados y luego a partir de la década de los 50 aparecen las grandes franquicias.
Los años cincuenta conocieron la expansión del sistema de franquicias tal y como lo conocemos hoy en día , y fue en los Estados Unidos de Norteamérica donde encontraron las condiciones necesarias para su despegue definitivo , siendo hoy en día la nación que lidera este sistema de probado éxito comercial.
Orígenes de las franquicias en la Republica Dominicana
En la Republica Dominicana es difícil determinar la entrada de franquicias en el país. El Banco Central estipulo la ley 173, sobre contratos con compañías extranjeras, el 6 de abril del 1966, pero ya antes de esa fecha existían concesionarios de diferentes productos, marcas, licencias, etc. Se pueden citar las marcas de automóviles como la Ford, Chevrolet, Crysler, ect., Así como también marcas de refrescos, ropas, electrodomesticos, muebles, etc.
Hoy en día, debido al sistema y fenómeno de globalización, se pueden observar en casi toda la geografía nacional el auge comercial de las franquicias, principalmente las de restaurantes, lavanderías, tiendas de ropas de marcas exclusivas, etc. .
Que es una franquicia
Definición
La franquicia, es un método de colaboración continuada, que se establece entre dos partes jurídicamente independientes – Franquiciador y Franquiciado- y que se regula a traves de un contrato, mediante el cual, en una Empresa o Profesional (Franquiciado) una licencia o derecho para utilizar su nombre, su marca, sus productos, servicios o procedimientos, junto con la reputación asociada a los mismos, con el fin de establecer un negocio y explotarlo rentablemente.
A cambio el franquiciador recibe una cuota inicial de entrada y un "Royalty" permanente por los servicios de ayuda técnica, comercial y de gestion de prestamos al Franquiciado.
Ventajas y Desventajas de las franquicias
Ventajas
La franquicia tiene varias ventajas sobre los minoristas independientes, de acuerdo con la administración de pequeños negocios de los Estados Unidos, Ellas son:
Reputación:
Es un sistema de licencias establecido y bien conocido, el nuevo concesionario no tiene que trabajar para establecer la reputación de la firma. Elproducto o servicio que se ofrece ya es aceptado por el público.
Capital de trabajo:
Cuesta menos dinero operar un negocio de concesión, porque el franquiciador le da al concesionario buenos controles de inventario y otros mediospara reducir los gastos. Cuando es necesario, el franquiciador puede también dar asistencia financiera para los gastos operativos.
Experiencia:
El consejo dado por el franquiciador compensa la inexperiencia del nuevo propietario.
Asistencia gerencial:
El propietario de un pequeño almacén independiente tiene que aprender de todo, y un minorista experimentado puede no ser un maestro en todos los aspectos de finanzas, estadísticas, marketing y promoción de ventas. Las mejores compañías de franquicia le dan al concesionario asistencia continua en estas áreas.
Utilidades:
Al asumir unos costos razonables de franquicia y convenios sobre suministros, el concesionario usualmente puede esperar un razonable margen de ganancias, porque el negocio se maneja con la eficiencia de una cadenas.
Motivación:
Debido a que el concesionario y el franquiciador se benefician del éxito de la operación, ambos trabajan adecuadamente para lograrlo.
Desventajas
También existen desventajas para el concesionario. He aquí algunas de ellas:
Derechos:
Los derechos que el franquiciador cobra por el uso del nombre de la empresa, los precios cobrados por las provisiones y otros gastos pueden ser muy altos para una localidad particular. De tal manera que se puede incurrir en pérdidas o bajos márgenes de ganancias para el minorista.
Menos independencia:
Debido a que el concesionario debe seguir los patrones del franquiciador, el minorista pierde algo de su independencia.
Estandarización:
Los procedimientos son estandarizados y los concesionarios no tienen mucha posibilidad de utilizar ideas propias.
Lentitud:
Debido al tamaño, un franquiciador puede ser lento para aceptar una nueva idea o adaptar sus métodos a los cambios de condición.
Cancelación:
Es difícil y caro cancelar un convenio de concesión sin la cooperación del franquiciador.
El control:
El franquiciador tiene menos control sobre el concesionario, que si montara sus propias instalaciones de producción.
El competidor:
Si el concesionario tiene mucho éxito, la firma pierde utilidades y cuando termine el contrato podría encontrarse con que ha crecido un competidor.
Ventajas del franquiciante
- Bajos costos y riesgos de desarrollo, porque el costo y el riesgo son asumidos por el franquiciado.
- Genera una presencia global a bajo costo.
- Adueñarse rápidamente del mercado.
- Valorizar y capitalizar la marca.
- El manejo o dominio de la distribución.
- Hacer economías de escala.
- Preparar operaciones financieras.
- Obtener la fidelidad del consumidor.
- Actuar en materia de innovación.
Ventajas para el franquiciado:
- Garantía de independencia, el franquiciado seguirá siempre como patrón de sí mismo, así sea el quién labore en su propio establecimiento de comercio.
- La adquisición de conocimientos (Know How).
-Reduce el riesgo de iniciar una actividad empresarial.
-Obtiene mejores precios de compra en razón del volumen total de suministros de la franquicia.
-El beneficiarse de un nombre conocido.
-Capacitación inicial y permanente, porque este es un contrato evolutivo: los productos, el servicio, Know How son objeto de un constante mejoramiento con el solo fin de hacer progresar.
-La experiencia del centro piloto.
-El sostenimiento logístico de la central.
-La publicidad.
Desventajas para el franquiciador
-Posibilidad de indisciplina del franquiciado, con sus consecuencias funestas para la cadena.
-Posibilidad de elegir franquiciados no idóneos para el manejo el crecimiento de la cadena, y su detección tardía.
-Peligro del desprestigio de la marca
-Utilidad menor para el franquiciador, en comparación con la obtenida por medio de una cadena propia.
-Posibilidad de fraude en los reportes de cánones y regalías.
-Falta control sobre la calidad.
-Inhabilidad para comprometerse en una coordinación estratégica global.
Desventajas para el franquiciado
-Debe pagar montos iniciales periódicos al franquiciador.
-No es propietario del nombre y marca comercial.
-Las decisiones acerca de las políticas a seguir las toma el franquiciador
-Tiene restringidos los derechos a disponer de su propio negocio.
Pasos para obtener una franquicia
Cuando el franquiciante multinacional, esto es, el que intenta penetrar en un mercado extranjero, omite seleccionar a su franquiciatario extranjero a laluz de los criterios comentados y se guía únicamente por el económico (situación que desafortunadamente es generalizada), las posibilidades de fracaso son importantes. Como conclusión, para aquellos empresarios que estén considerando franquiciar su negocio; tendrán que considerar que las franquicias son una solución de mercado a un problema de mercado. Por lo tanto, a todas luces es inadecuado utilizar a las franquicias como una solución a problemas que son meramente de índole financiero.
Establece como concepto de franquicia o concesionamiento como un convenio con el concesionario en el mercado extranjero, ofreciendo el derecho de utilizar el proceso de fabricación, la marca, la patente, el secreto comercial y otros puntos de valor, a cambio de honorarios o regalías.
A continuación se presentará lo que recibe el franquiciador en retorno por la franquicia:
Un derecho de franquicia. Es un pago anticipado de una sola vez que los concesionarios hacen directamente a quién les concede la franquicia para ser parte del sistema de concesiones. El pago le reembolsa al franquiciador los costos de ubicación, calificación y entrenamiento de los nuevos concesionarios.
Una regalía. Es un pago anual, entre 1% y 20% de las ventas del concesionario que se paga al franquiciador. Estos pagos representan los costos de hacer negocios como parte de una organización de concesiones.
Un derecho de publicidad. Es un pago anual, usualmente menos de 3% de las ventas, que cubre la publicidad corporativa.
Las ganancias por venta de equipos, provisiones o servicios o productos terminados al concesionario.
Características que debe buscar un franquiciante en un franquiciatario
Con respecto a la experiencia de los franquiciatarios maestros en los últimos años, casi siempre que ha habido éxito, se ha podido percibir que el franquiciatario maestro reúne la mayoría, si no todas, las características elementales que debe buscar un franquiciante para el desarrollo de su concepto en un país extranjero:
-Conocimiento del mercado local.
-Conocimiento del segmento de mercado que interesa a la franquicia.
-Actitud flexible
-Recursos económicos necesarios
-Recursos administrativos necesarios
-Capacidad de comunicarse adecuadamente con su franquiciante
-Experiencia de negocios en el país del franquiciante
-Conocimientos del mercado inmobiliario de su país
-Habilidad para ayudar en la selección de los posibles proveedores del sistema
-Buenas relaciones y experiencia en el trato con los funcionarios de gobierno del país al que ingresa la franquicia.
La facilidad para obtener una franquicia se basa bastante el estamento legal , ya que todo desde el principio debe tener un carácter legal, y formal . Desde la solicitud a la franquicia hasta la culminación del contrato de representación y franquicia .
Características del contrato de franquicia
El contrato de franquicia debe tener varias características:
-Oneroso: obliga al cumplimiento de unas prestaciones económicas, donde ambas partes se gravan y ambas se benefician. El franquiciado debe pagar al franquiciador por recibir la licencia de propiedad industrial, asistencia técnica y por la inclusión en la estrategia de publicidad.
-Consensual: Para su perfeccionamiento se necesita el acuerdo de voluntades. Pero por los costos involucrados en el negocio, las partes deciden hacerlo solemne.
-Tracto sucesivo: se ejecuta a través del tiempo. Las partes se comprometen por períodos largos de tiempo, durante los cuales deben cumplir el conjunto de obligaciones establecidas en el contrato en forma sistemática y permanente.
-Atípico: no tiene regulación expresa por la ley.
-Mercantil: siempre las partes son comerciantes, la franquicia implica el ejercicio de una actividad mercantil, sin embargo, no hay relación laboral entre las partes.
-Bilateral: implica obligaciones para las dos partes, franquiciado y franquiciador.
-Principal: el contrato de franquicia existe por sí solo, por lo tanto no depende de otra relación.

Obligaciones de las partes
Los contratos de franquicia son generalmente libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas, en función de los países en los que se celebre ya que la regulación nacional puede variar. No obstante, y aun existiendo diferentes normativas en los diferentes países que será necesario consultar, éstas son algunas de las condiciones que suelen aparecer con más frecuencia en estos tipos de contratos.
Identificación de las partes: franquiciador o franquiciante (titular de la franquicia) y franquiciado (entidad que desea explotar el negocio).
Identificación del objeto del contrato (productos o servicios franquiciados).
Transferencia del saber hacer o know-how.
Obligaciones sobre el establecimiento y el personal.
Obligaciones respecto de las marcas cedidas.
Obligaciones de compra únicamente al franquiciador, al menos, en los elementos esenciales del contrato.
Disposiciones sobre precios recomendados de reventa de los productos o servicios.
Disposiciones relativas a la exclusividad, territorio y relaciones con otros franquiciados de la red.
Obligaciones de las partes respecto a la publicidad de la marca y la franquicia.
Disposiciones sobre la duración del contrato, su terminación, el preaviso y las condiciones para después de su extinción (cláusulas de indemnización por daños o por clientela).
Cláusulas generales sobre notificaciones entre las partes, legislación aplicable y tribunales competentes para resolver conflictos.
Relación contractual comercial
Si bien la franquicia se trata de una relación contractual comercial entre el franquiciante y el franquiciador, ésta debe basarse en una confianza mutua, ya que alguien pone todo su esfuerzo físico e intelectual y parte de sus ahorros para manejar el negocio como propio, y el dueño de la marca pone a su disposición un apoyo inapreciable de experiencia de marketing, entrenamiento y gestión, como así también tiene resuelto la mejor manera de equipar un local y en muchos casos acceso a financiación propia o a través de terceros.
El Reglamento CE 2790/19991 permite la asignación de zonas de exclusividad en las cuales el franquiciador queda obligado a abrir o permitir la apertura de nuevas unidades del sistema, y el franquiciado puede quedar obligado a no realizar ventas activas en territorios que hubieran sido asignados a otros franquiciados o reservados para ser explotados por el propio franquiciador. Estaría por tanto restringida la captación de clientes (ventas activas) en dichos territorios si en su contrato así se hubiera acordado y cuando las zonas donde usted los buscase estuvieran ya asignadas.

El mercado de la franquicia en República Dominicana

Situada en pleno Caribe, este país ocupa la parte central y oriental de la isla de Santo Domingo, que comparte con Haití. Con una extensión de casi 50.000 kilómetros cuadrados, constituye el segundo país de Las Antillas, tras Cuba. La capital es Santo Domingo, donde se concentra cerca de un tercio de la población, aunque también destacan ciudades como Santiago de los Caballeros o San Felipe de Puerto Plata. Su estratégica posición geográfica le permite acceder fácilmente a los mercados de Estados Unidos, América Latina y Caribe. El clima tropical, unido a sus excelentes playas, ha favorecido una floreciente industria turística, convirtiéndola en un lugar de ensueño.
Paralelamente, la estabilidad democrática que atraviesa desde 1966 ha propiciado la modernización de sus estructuras políticas y productivas nacionales, y sus infraestructuras (a excepción de la electricidad), también están bastante desarrolladas.
Las zonas francas y los sectores del turismo, las telecomunicaciones y la construcción han estado en la vanguardia de la economía dominicana. Tanto las zonas francas como el turismo se han desarrollado de forma aislada, debido a las legislaciones protectoras de las inversiones extranjeras. Aun así, las mayores relaciones comerciales las establece con Estados Unidos y casi la mitad de los turistas que recibe procede de Europa.
En un sistema en el que existen 180 enseñas bajo el modelo de la franquicia (con un total de 800 establecimientos), son las empresas extranjeras las que configuran la oferta para los inversores dominicanos. Principalmente, proceden de Norteamérica, con sectores como la restauración en ‘fast food’, Colombia (textil), Brasil (mobiliario) o Europa, con conceptos enfocados al consumidor dominicano y al turismo.
Hasta 2003, la República Dominicana registraba la tasa de crecimiento económico más alta de toda América Latina. Esta tendencia ascendente continuó hasta que en el bienio 2002-2003, y debido a las grandes inversiones llevadas a cabo por el gobierno, en un contexto económico internacional desfavorable, devino en una tasa de endeudamiento difícilmente sostenible. La importante crisis por la que atravesó gran parte del sistema bancario intensificó la dolarización de los ahorros y la fuga de capitales.
Esta tendencia comenzó a corregirse hace alrededor de un año y medio, ya que, durante los últimos meses de 2004 los problemas de alta inflación (llegó a alcanzar hasta el 35%), devaluación monetaria y decrecimiento económico empezaron a remitir, y sólo el problema energético se mantiene todavía por el momento como factor preocupante.
Ahora bien, la continuidad de estos incipientes avances económicos dependerá en gran medida de que se consiga reanudar o firmar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y de la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio con EE UU.
Relaciones con España
El sector turístico es el principal receptor de la inversión española en la isla, con la presencia de compañías como Barceló o Meliá. Además, la fuerte relación cultural y el arraigo de la comunidad española en el país favorecen esta inversión. Desde 1999, una oleada de inversión desde nuestras fronteras ha llevado a varias pymes, procedentes principalmente del sector servicios, a implantarse bien por iniciativa propia, bien al amparo de grandes compañías hoteleras. Esto contribuyó a que la presencia española se viera en la región como algo natural en muchos sectores. Por otro lado, se calcula que el 60% de las empresas españolas presentes es grande, mientras el 40% restante está representado por pymes.
Según Enrique Luque, director del departamento Internacional de Tormo & Asociados, “está claro que los conceptos relacionados con el turismo van a tener la oportunidad de ubicarse en los ‘resorts’ hoteleros, donde la crisis se mitiga por las divisas de turistas europeos y americanos. Conceptos como discotecas (Mangú) y hoteleros tienen su gran oportunidad”, señala Enrique Luque.
Origen de la Franquicia en la Republica Dominicana
En la Republica Dominicana es difícil determinar la entrada de franquicias en el país. El Banco Central estipuló la ley 173, sobre contratos con compañías extranjeras, el 6 de abril de 1966, pero ya antes de esa fecha existían concesionarios de diferentes productos, marcas, licencias, etc., así como también marcas de refrescos, ropas, electrodomésticos y muebles, entre otros.
Hoy en día, debido al sistema y fenómeno de la Globalización, se pueden observar en casi toda la geografía nacional el auge comercial de las franquicias, principalmente las de restaurantes, lavanderías y tiendas de ropa de marcas exclusivas, entre otras.
Presencia española en un mercado que aún debe evolucionar
En cuanto al sistema de la franquicia, y aunque no existen informes sobre el sector, ni asociaciones de centrales, puede afirmarse que mayoritariamente está constituido por enseñas foráneas, especialmente estadounidenses.
La presencia española está representada por diez cadenas, sin que destaque ningún sector en particular, que se reparten un total de 21 establecimientos. En la actualidad, la República Dominicana es el sexto mercado americano con mayor presencia española, tras México, Venezuela, Chile, EE UU y Argentina.
Como decimos, la presencia española ya ocupa un lugar presencial interesante en esta isla. Tiendas especializadas, tintorería, peluquería, mobiliario y decoración, ocio y moda, son los sectores que están introducidos en uno de los destinos turísticos más llamativos del Caribe.
Así, existen dos firmas de los sectores Tiendas especializadas y Tintorería, con cinco establecimientos, que son Foto Sistema y Pressto. Seguidamente, la tercera, cuarta y quinta posición están representadas por la tienda especializada de juguetes Imaginarium, por la peluquería Llongueras y por la firma de mobiliario y decoración Textura, todos ellos con 2 establecimientos en los puntos comerciales clave de este país.
Paralelamente, el sector de la moda también tiene una notable presencia, aunque tan sólo lo hagan con un establecimiento cada una de ellas. Son compañías nacionales de especial relevancia en nuestro país, como el Grupo Inditex, Mango y Neck & Neck. Además, la enseña de ocio Ciencia Divertida y Ka International, de mobiliario y decoración, también cuentan con un punto de venta en este país.
Operaciones de Franquicias en la República Dominicana
Febrero 2009
1. Protección De La Propiedad Intelectual
2. Formas De Organización Comercial
3. Entorno Internacional

Introducción
Pellerano & Herrera se place en presentarles el presente resumen legal sobre operaciones de franquicias en la República Dominicana. Esta guía contiene información útil para franquiciantes y franquiciados que desean realizar operaciones en la República Dominicana, ya sea individualmente o con socios locales o extranjeros.
Esta guía proporciona una vistazo general de las normas legales que deben ser tomadas en cuenta al formar parte de una operación de franquicia en la República Dominicana, incluyendo una revisión de todas las posibles formas de establecimiento corporativo o no corporativo, regulación fiscal, protección a la propiedad intelectual e inversión extranjera. Además contiene una sección que ofrece una breve descripción de los tratados internacionales más importantes de los cuales es signataria la República Dominicana.
El Contrato De Franquicia En La República Dominicana
En la República Dominicana no están regulados los contratos de licencia, franquicia ni transferencia de tecnología. Secretos de mercado, protección de datos digitales, no concurrencia y regalías son en su mayoría regulados mediante acuerdos privados entre las partes envueltas, con la excepción de la confidencialidad y las normas de anti-monopolio, las cuales son reguladas por estipulaciones del Código Penal y por la Ley General de Defensa a la Competencia. Sin embargo, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley de Protección al Agente Importador de Productos y Mercancía tienen una gran importancia en esta área.
Las franquicias y los contratos para licencia de patentes, uso de marcas, arrendamiento financiero de maquinaria y equipos, y la transferencia del Know How y de tecnología, son especialmente tratadas por la Ley 16-95 de Inversión Extranjera, la cual permite al licenciatario, luego de haber cumplido con ciertos requisitos registrales, cambiar legalmente pesos dominicanos en moneda de libre conversión en los mercados locales para fines de pagar al exterior las regalías y otras obligaciones asumidas en dichos contratos. La Ley 16-95, requiere la autorización previa por parte del Banco Central de los acuerdos que involucran un intercambio de tecnología. A parte de éstas, esta ley no establece ninguna otra restricción, y tampoco establece ningún límite al monto de las regalías remesadas al exterior. Por lo tanto, una vez registrado un contrato de licencia o franquicia, el licenciatario o franquisiado quedan autorizados para el cambio de la moneda local para los fines de realizar los pagos de las regalías derivadas de los acuerdos.
Debemos tomar en cuenta que de acuerdo con el Código Tributario, el licenciatario o franquisiado deberá retener el Impuesto sobre la Renta antes de remitir las regalías al licenciatario o franquiciante y deberá entregar a los oficiales fiscales los recibos que evidencien el pago hecho a las autoridades fiscales. El pago de regalías realizado por un licenciante o franquisiado no registrado no será reconocido por el Banco Central para fines del cambio de divisas y debe ser retenido en el país.

1. Protección De La Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual reciben una adecuada protección legal en la República Dominicana. El país es miembro de las convenciones internacionales más importantes en esta materia y existen diversas leyes y reglamentos especiales que regulan el área. Es menester destacar, que la reforma completa de la protección de los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana, realizada en el año 2000, ha sido un gran logro dentro del proceso de modernización del marco legal de las actividades económicas en el país y un paso significativo dentro del proceso de cumplimiento de las obligaciones con la OMC. Actualmente, y debido a la entrada en vigencia del DR-CAFTA, la Ley de Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial han sido objeto de modificaciones conforme al Acuerdo.
La Ley 20-00 del 8 de mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial tiene como objetivo principal proporcionar un marco legal adecuado que contribuya a la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio de los productores y usuarios de conocimientos técnicos, y que proteja efectivamente los derechos de propiedad industrial, logrando un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los titulares de derechos de propiedad industrial que promueva el desarrollo social, económico y tecnológico del país. El Decreto 599-01 establece el reglamento de aplicación de la Ley 20-00.

La Ley 20-00 está conforme con las disposiciones del ADPIC y otros acuerdos internacionales. Establece que las clasificaciones a los fines de registro deberán estar en concordancia con los sistemas de clasificación reconocidos internacionalmente: para las patentes y modelos de utilidad se aplicará la Convención de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971, para los diseños industriales el Acuerdo de Locarno del 8 de octubre de 1968 y para las marcas el Acuerdo de Niza del 15 de junio de 1957.
La agencia gubernamental encargada de otorgar patentes y de registrar los derechos de propiedad industrial es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
Sanciones civiles y penales pueden ser aplicadas en caso de infracción a los derechos de propiedad industrial por los tribunales judiciales e incluyen pago de daños y perjuicios, así como multa y/o prisión.
1. Convenciones internacionales
La República Dominicana es signatario de las siguientes convenciones internacionales en materia de propiedad intelectual:
• La Convención de Paris sobre Protección de la Propiedad Industrial.
• La Convención Panamericana sobre Patentes de Invención, Dibujos y Diseños Industriales.
• La Convención Panamericana sobre Protección de Marcas Comerciales y Agrícolas.
• La Convención sobre Depósito Internacional de Dibujos y Diseños Industriales.
• La Convención Universal de Derechos de Autor.
• La Convención sobre Registro Internacional de MarcasTratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.
2. Patentes
Las patentes pueden obtenerse para proteger invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. La invención es definida como toda idea o creación del intelecto humano, relacionada con productos o procedimientos, capaz de ser aplicada en la industria. Debe ser novedosa: ser desconocida en el estado de la técnica. Asimismo, la invención debe tener carácter inventivo: no deben poder ser deducidas por una persona con conocimiento técnico en la materia o del estado de la técnica existente.
La materia no patentable incluye lo siguiente:
1. Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya existía en la naturaleza, teorías científicas y métodos matemáticos;
2. Creaciones exclusivamente estéticas;
3. Presentaciones de información;
4. Programas de computadora;
5. Métodos terapéuticos, quirúrgicos para tratamiento humano o animal, así como tratamiento de diagnóstico;
6. Materia viva y sustancias existentes en la naturaleza,
7. Nuevos usos de productos o procedimientos patentados, y
8. Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego.

No pueden ser patentadas las invenciones que sean contrarias al orden público o la moral, o que sean evidentemente perjudiciales a la salud, la vida humana o el medio ambiente. Tampoco pueden serlo las plantas o animales, ni los procesos esencialmente biológicos para su producción. En este sentido, únicamente los procesos no biológicos o microbiológicos pueden ser patentados, mientras que las obtenciones vegetales serán reguladas por una ley especial.
Las solicitudes de patentes deben ser dirigidas a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. La ley otorga a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial la facultad de conocer y decidir sobre las solicitudes que se le sometan, acogiéndose al procedimiento establecido al efecto. Las patentes se otorgan por un período de 20 años.
Existe también una compensación del plazo de vigencia de las patentes de invención, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez, extendiéndolo hasta un máximo de tres años, en los casos en que la ONAPI haya incurrido en un retraso irrazonable en el otorgamiento del registro de una patente, de acuerdo a los plazos establecidos en el DR-CAFTA. La Ley 20-00 dispone una reducción de hasta un 20% en las tasas de solicitud y mantenimiento de patentes cuando el mismo inventor es el solicitante o beneficiario de la patente y su situación económica, debidamente comprobada por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, no le permite cubrir todos los costos para solicitar o mantener la patente.
3. Marcas de Fábrica
La Ley 20-00 protege todos los tipos de marcas, incluyendo marcas colectivas y marcas de certificación, definiéndolas de manera amplia. El registro otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca registrada. El período de uso previo (mayor de seis meses) determina la prioridad para el registro. También se reconocen ciertos derechos de prioridad para las marcas registradas en el extranjero. Las nuevas marcas se registran en favor de la persona que primero lo solicite.
Entre los signos distintivos que no pueden ser registrados se encuentran algunas prohibiciones relativas al signo mismo, como los siguientes:
• Signos que pueden ser usados en el comercio para describir el producto;
• Denominaciones genéricas o científicas del producto, colores, etc.;
• Signos que sean contrarios al orden público o la moral;
• Signos que ridiculizan personas, religiones, países u otros;
• Signos que puedan engañar al público en cuanto a la naturaleza o cualidades del producto, etc.
Otras prohibiciones están relacionadas con derechos de terceras personas, tales como:
• Signos similares a marcas registradas o en uso para productos similares o relacionados, o similares a etiquetas, nombres comerciales o emblemas registrados;
• Signos que copien, imiten o traduzcan signos notorios, cuando la similitud pueda causar confusión;
• Signos que afecten los derechos de la personalidad de terceras personas, o el nombre, imagen o prestigio de sociedades u organizaciones; y
• Signos que infrinjan derechos de autor.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial recibe y conoce las solicitudes que se le presenten conforme al procedimiento establecido al efecto. El registro otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca y autoriza a su titular a oponerse a que terceras personas usen la misma, salvo en caso de indicaciones comerciales usuales. Se otorga por un período de 10 años, renovable por períodos consecutivos de diez años. Las solicitudes de renovación deben presentar la prueba del uso de la marca.
El titular de la marca no puede oponerse al uso de la marca por parte de terceros, con relación a productos que hayan sido puestos en comercio, en el país o en el extranjero, por el mismo titular o con su consentimiento, o por una persona relacionada económicamente con éste, siempre y cuando el producto, su empaque o etiquetaje, no haya sufrido modificaciones, alteraciones o deterioro.
4. Nombres Comerciales
La Ley 20-00 protege signos distintivos como los nombres comerciales, etiquetas, emblemas, eslóganes, denominaciones de origen, etc. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial proviene de su primera utilización comercial. La protección se otorga aun a falta de registro y termina con el abandono del nombre. Sólo en el caso de eslóganes comerciales, el derecho de uso exclusivo surge con el registro.
Los nombres comerciales no pueden estar compuestos de indicaciones o signos que sean contrarios al orden público o la moral, o que puedan crear confusión en el público en cuanto a la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relacionado con la empresa o establecimiento asociado a la misma, o a sus productos o servicios. El registro no es obligatorio, funcionando como una presunción de que su titular ha adoptado y usa legítimamente el nombre comercial. El procedimiento de registro en la actualidad se encuentra regulado por el decreto no. 326-06 que modifica la ley 20-00. Este proceso consiste en el recibo de la solicitud por parte de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial la cual procede a expedir el certificado correspondiente en un plazo no mayor a los cinco (5) días laborables. El registro se concede por períodos renovables de diez años.
Los costos de los diversos trámites relacionados con el reconocimiento y ejercicio de derechos de propiedad industrial han sido fijados por ONAPI, tal y como lo dispone la Ley 20-00.
5. Derechos de Autor
El artículo 8 de la Constitución Dominicana establece como un derecho fundamental de la persona el reconocimiento y la protección de derechos de propiedad sobre las obras científicas, artísticas y literarias. El 21 de agosto del 2000 fue promulgada la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor. El objetivo principal de esta legislación es proporcionar un marco legal e institucional acorde con las disposiciones del ADPIC, que permita asegurar la protección efectiva de los titulares de derechos de autor en la República Dominicana, tomando en cuenta el mejor interés nacional. El Decreto 362-01 del 14 de marzo del 2001 contiene el reglamento de aplicación de la Ley 65-00.
La Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA), es la autoridad nacional encargada de asegurar la protección de los derechos de autor y la aplicación de la ley. A estos fines, la ley le ha otorgado amplios poderes administrativos, de supervisión y arbitrio. Sus actividades de supervisión se encuentran reforzadas por la obligación, impuesta a todos los importadores, distribuidores a comerciantes de bienes, servicios y equipos relacionados con derechos de autor o derechos relacionados, de registrarse en la misma.
Asimismo, el país ha ratificado las siguientes convenciones internacionales en la materia:
• Convención de Berna sobre Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886;
• Convención Universal de Derechos de Autor de 1952;
• Convención de Roma sobre Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión de 1961; y
• Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor e Intérpretes y Fonogramas de 1996.
La Ley 65-00 protege todo tipo de creación intelectual original que pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente o por existir de impresión, reproducción o divulgación. También protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación, traducción o en otra manera de transformación de la obra original. También protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados a los derechos de autor, a fin de combatir eficazmente la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales que eran dos de las principales lagunas bajo la legislación anterior. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores (incluyendo transmisiones originales por medio de cable, fibra óptica u otro) por sus programas de radio y televisión.
Protege, finalmente, las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o que sean nacionales o residan en países pertenecientes a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana, así como las obras cuya primera publicación ha tenido lugar en el país (o en un país miembro de tratados internacionales) o que han sido publicadas en el país (o en un país miembro de tratados internacionales) dentro de los 30 días siguientes a su primera publicación. En ausencia de tratados internacionales, la protección de obras extranjeras estará sujeta a reciprocidad.
El autor es el titular original del derecho de autor sobre su creación. Todos los derechos conferidos a otras personas, en virtud de la ley o por contrato, tienen un carácter derivado. Los autores tienen derechos, tanto morales como económicos, sobre sus creaciones. Los derechos morales le permiten lo siguiente: 1. Recibir los créditos por su creación, 2. Oponerse a los cambios que puedan afectar el mérito de su creación, 3. Abstenerse de publicar su creación o mantenerla anónima, y 4. Sacar la obra de circulación, siempre y cuando compense los daños que puedan resultar de esta decisión. Los derechos morales son inherentes al autor. Al morir, se transfieren a sus herederos legales o al Estado a falta de éstos, los que tienen el derecho de explotar la creación por un período de 50 años.

Los derechos económicos permiten al autor explotar su creación mediante cualquier medio de utilización, publicación, divulgación, reproducción o distribución existente o por existir y otorgar derechos a terceros para ello. Los métodos de utilización son independientes entre sí, por lo que el autor puede transferir sus derechos en forma separada para cada método de utilización. La ley regula los diversos tipos de contratos y licencias para transferir los derechos económicos. La distribución, reproducción, publicación u otra forma de utilización de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular, total o parcial, es ilegal y por tanto pasible de sanciones civiles y penales. Para asegurar la protección de sus derechos, el autor o titular puede, para la reproducción o divulgación de su obra, aplicar o requerir la aplicación de métodos, sistemas o aparatos que prevengan la divulgación, transmisión, reproducción o modificación de su obra sin autorización.
Los derechos de autor surgen con la creación, siendo independientes, de su soporte material. Por tanto, las formalidades de registro previstas en la Ley 65-00 no son obligatorias. El objetivo del registro es otorgar publicidad a los derechos de autor y a los acuerdos relacionados con éstos y proporcionar garantías de autenticidad y seguridad a los titulares de derechos de autor y derechos relacionados. Cualquier obra creativa protegida por los derechos de autor, las interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones protegidas por los derechos relacionados, así como todos los acuerdos con respecto a los mismos y las sentencias o decisiones que los afecten, pueden ser registrados. Las asociaciones de administración colectiva de derechos de autor, reguladas en detalle por la Ley 65-00, deben estar registradas por ante este organismo. La Ley 65-00 establece sanciones administrativas, civiles y penales a las violaciones de los derechos de autor, entre las cuales la parte afectada puede escoger para proteger sus derechos.

2. Formas De Organización Comercial
El franquiciante o franquisiado extranjero interesado en participar en el mercado dominicano querrá canalizar su negocio o inversión de la manera que mejor se corresponda con el tipo de actividad de que se trate o con la estrategia internacional adoptada para la realización de la misma. Las leyes dominicanas le permiten escoger libremente entre las diversas modalidades de organización comercial, ya que no existe ninguna restricción al respecto.
1. El vehículo corporativo
La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante la “Ley 479”), promulgada en fecha 11 de diciembre del 2008 regula actualmente las formas corporativas de hacer negocios en el país. En virtud de la Ley 479 se entiende que hay sociedad comercial cuando dos o más personas o entidades se obliguen a aportar bienes para la realización de operaciones o negocios con la finalidad de participar en las ganancias o soportar las pérdidas. Se considera que todo tipo de sociedad comercial goza de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil.
En lo concerniente a los tipos de sociedades, la Ley 479 reconoce las siguientes estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios:
Sociedad en Nombre Colectivo
Son entidades con 2 o más socios que responden por las obligaciones de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. La responsabilidad de los socios es subsidiaria en tanto sólo pueden ser perseguidos para el pago de las deudas, tras la puesta en causa de la sociedad misma. Su razón social debe contener el nombre de los asociados, o de uno o varios de ellos seguidos por las palabras “y compañía” o su abreviatura.
Capital y Transferibilidad: En cuanto al capital, la Ley dispone que sus reglas sean determinadas libremente entre los socios en el contrato de sociedad y no se establece un monto de capital mínimo. Sin embargo, sus contribuciones no pueden estar representadas por títulos negociables en tanto la Ley dispone que los socios no pueden ceder sus participaciones sin el consentimiento unánime de todos los demás socios.
Administración y Supervisión: Aunque, en principio todos los socios son considerados gerentes en este tipo de sociedad, éstos pueden nombrar a uno o varios administradores. El o los gerentes, en ausencia de limitación de sus poderes por los estatutos, pueden hacer todos los actos de gestión en interés de la sociedad. Los comisarios de cuentas no son esenciales dejándose a los socios decidir si desean crear esta función en el pacto social.
Toma de decisiones a nivel de los socios: La Ley 479 somete a unanimidad de los socios, la cual no tiene que declararse en una asamblea general necesariamente: (1) las decisiones que excedan los poderes de los gerentes; (2) las transferencias de las participaciones de los socios; (3) el ingreso de nuevos socios; (4) las modificaciones estatutarias; y, (5) la enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos de la sociedad.
Disolución: En principio este tipo de sociedad se disuelve por la muerte de uno de sus socios, salvo que los socios hayan acordado estatutariamente que en caso de muerte subsiste la sociedad con los herederos o solamente con los socios sobrevivientes. En el segundo caso, los herederos o el cónyuge supérstite se convertirán en acreedor de la sociedad por el valor de los derechos del socio difunto.
Sociedad en Comandita Simple:
Es la sociedad que se compone de (i) uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales y; (ii) de uno o más socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones al capital. Su razón social debe contener el nombre de los socios comanditados, o de uno o varios de ellos seguidos por las palabras “y compañía” o su abreviatura seguidos de las palabras “Sociedad en Comandita” o “S en C.”
Capital y Transferibilidad: No se establecen mínimos para el capital en la Ley 479, pero ésta si exige con relación al capital, que se dispongan en los Estatutos sociales (1) el monto del valor de los aportes de todos los socios; (2) la proporción dentro de este monto que corresponde a cada clasificación de socios y (3) la parte que corresponde a categoría de socios en la repartición de beneficios y en la liquidación.
En virtud de la Ley 479, las partes sociales sólo pueden ser cedidas con el consentimiento unánime de todos los socios aunque los Estatutos pueden disponer (1) que las partes de los socios comanditarios sean libremente cesibles entre los demás socios y (2) que las partes de los socios pueden ser cedidos a terceros con el consentimiento de todos los socios comanditados y la mayoría de los comanditarios.
Administración, supervisión y toma de decisiones a nivel de los socios: Los gerentes son designados por la mayoría de los socios; no obstante, los socios comanditarios no pueden ser gerentes, representantes ni mandatarios ocasionales, ni intervenir en la gestión social. Los socios comanditarios ejercen las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad y tienen derecho a votar en la aprobación de los estados financieros y en la designación y remoción de los gerentes y representantes. No se requiere el nombramiento de un comisario de cuentas. Las asambleas generales de socios no son indispensables para la toma decisiones permitiéndose a los socios tomar decisiones en conjunto sin necesidad de la formalidad de las mismas. En tal sentido, los socios votan con relación a las modificaciones estatutarias, en el nombramiento y remoción de los gerentes y representantes de la sociedad y las acciones en responsabilidad que corresponda contra los mismos así como en la aprobación de los estados financieros.
Disolución: En principio este tipo de sociedad se disuelve por la muerte de uno de los socios comanditados, salvo que los socios hayan acordado una cláusula de continuidad de la sociedad bajo lineamientos establecidos por la Ley a estos fines.
Sociedad en Comandita por Acciones:
Esta sociedad se conforma por (1) uno o varios socios comanditados, los cuales responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, y; (2) 3 o más socios comanditarios, que tienen la calidad de accionistas y, como tales, sólo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes. Aunque la Ley 479 no lo indica de manera expresa, se infiere que su razón social debe contener el nombre de los socios comanditados, o de uno o varios de ellos seguidos por las palabras “y compañía” o su abreviatura seguidos de las palabras “Sociedad en Comandita”.

Capital y Transferibilidad: La Ley 479 no dispone reglas de capital ni restricciones de transferencia específicas para este tipo de sociedades. No obstante, se establece que las reglas concernientes a las sociedades en comandita simple y las sociedades anónimas de suscripción privada que sean compatibles con las disposiciones de las sociedades en comandita por acciones son aplicables.
Administración, supervisión y toma de decisiones de los socios: Los órganos de gestión y supervisión de las Sociedades en Comanditas por Acciones pueden incluir: (1) uno o varios gerentes; (2) un consejo de vigilancia; (3) uno o más comisarios de cuentas; y (4) la asamblea general.
Sociedades Anónimas:
Son sociedades de responsabilidad limitada conformadas por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes. Su razón social debe contener las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A.” Las sociedades anónimas podrán ser de suscripción pública o de suscripción privada.
Las sociedades anónimas de suscripción pública, son aquellas que para obtener financiamiento, como capital o deuda, utilizan medios de comunicación masiva o publicitaria. Las sociedades anónimas de suscripción privada, por su parte, son aquellas que no acuden al mercado de valores como fuente de financiamiento o expansión de sus operaciones.
Capital y Transferibilidad: Su capital social se representa en acciones, las cuales son esencialmente negociables. En las sociedades anónimas de suscripción pública, el mínimo del capital social autorizado y del valor de las acciones es determinado por la Superintendencia de Valores. En las sociedades anónimas privadas, la Ley 479 dispone un mínimo de capital social autorizado de RD$30,000,000.00 y un valor nominal mínimo de las acciones de RD$100.00, siendo dichos montos ajustables cada tres (3) años por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de acuerdo con el IPC del Banco Central. La décima parte del Capital Social Autorizado debe estar suscrito y pagado. La Ley no establece ninguna restricción para la transferencia de las acciones de las sociedades anónimas. Sin embargo, establece que en las sociedades anónimas de suscripción privada estatutariamente los socios pueden acordar restricciones, siempre y cuando las mismas no impliquen prohibición de transferencia de dichas acciones. Igualmente, la Ley dispone un derecho preferencial para la suscripción de acciones, aunque los socios de forma expresa pueden renunciar a este derecho.
Administración y supervisión: Estas sociedades son administradas por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres (3) miembros. Las personas morales no pueden ser designadas como Presidentes de este tipo de sociedades. Respecto de la supervisión, la Ley establece que las mismas deben ser supervisadas por uno o varios comisarios de cuentas quienes son nombrados para tres (3) ejercicios sociales y tienen la misión de verificar los valores y documentos contables de la sociedad; controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes; y, verificar la sinceridad y concordancia con las cuentas anuales que tenga el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los socios sobre la situación financiera y las cuentas anuales. Los comisarios de cuentas tienen que ser contadores públicos autorizados con por lo menos 3 años de experiencia en auditoría de empresas y no pueden ser empleados de la sociedad, entre otras condiciones.
En adición a lo anterior, las sociedades anónimas de suscripción pública están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización así como en todos los actos corporativos que impliquen modificación de estatutos, emisiones de títulos negociables, transformaciones y liquidaciones.
Toma de decisiones a nivel de los socios: El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, que acuerda o ratifica todas sus operaciones.
Sociedades en Responsabilidad Limitada:
Es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Su razón social puede comprender el nombre de uno o varios socios y debe ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S.R.L.”.
Capital y Transferibilidad: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no pueden estar representadas por títulos negociables, ni tener un valor nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00; aunque la Secretaría de Estado de Industria y Comercio tienen la facultad de fijar por vía reglamentaria cada tres (3) años los montos mínimos y máximos del capital social y de las cuotas sociales de este tipo de entidades. Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones. La cesión de cuotas sociales a terceros requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo al cumplimiento de ciertas formalidades y condiciones.
Administración y supervisión: La administración está a cargo de uno varios gerentes, que deben ser personas físicas y de manera individual está(n) investido(s) de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. Los gerentes no pueden ser designados por más de seis años. No es obligatoria la designación de un Comisario de Cuentas, de todas formas se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados.
Toma de decisiones a nivel de los socios: Cada socio tiene derecho a votar en las decisiones sociales y dispone de igual número de votos al de las cuotas sociales que posea. Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las decisiones sociales pero no son necesarias para ello.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (“Eirl”: )
Es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole. El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” No puede incluir el nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales no pueden ser utilizados como distintivos de la empresa.
Capital y Transferibilidad: La Ley no establece sumas límites respecto del aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste, acorde con las formalidades de la Ley a estos efectos. Las E.I.R.L., pueden ser transferidas, conforme las condiciones y formalidades establecidas por la Ley. Administración y supervisión: El propietario puede designar uno o varios gerentes para asumir sus funciones. No se establece el requerimiento de designar comisarios de cuentas, sin embargo los estados financieros de la sociedad a ser presentados en la asamblea general anual, deben ser auditados.
Sociedad Accidental y entidades extranjeras
La Ley 479 reconoce además la sociedad accidental o en participación, la cual no cuenta con personalidad jurídica.

Por su parte, la personalidad legal de las sociedades comerciales extranjeras es reconocida por la Ley 479, siempre que hayan cumplido con los requisitos para ello en su legislación de origen; pero dispone que las mismas tienen la obligación de registrarse debidamente en el Registro Mercantil, al igual que las sociedades locales, así como en la Dirección General de Impuestos Internos si operan en el país. La Ley 479 reconoce la igualdad de las sociedades extranjeras con las sociedades locales ante la Ley y, por lo tanto, declara que las mismas no tienen la obligación de prestar ningún tipo de fianza judicial en caso de querer accionar en justicia en el país.
Otras disposiciones de la Ley 479
La Ley dispone igualmente procesos corporativos que hasta le fecha no estaban regulados legalmente, como las fusiones y escisiones, los aumentos y reducciones del capital suscrito y pagado de las entidades y la disolución y liquidación de las sociedades comerciales. La Ley igualmente dispone con detalle los deberes fiduciarios de los administradores e incluye disposiciones penales para castigar las violaciones de la Ley por parte de las sociedades y sus administradores.

2. Establecimiento de sucursales
La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera eliminó el único desincentivo existente al establecimiento de sucursales, ya que ahora el inversionista no necesita incorporar una sociedad dominicana para poder registrar su inversión en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). En efecto, toda inversión de empresas extranjeras hecha en el país a través de sucursales puede ser registrada, lo cual les permitirá repatriar en moneda libremente convertible los beneficios obtenidos.
El establecimiento de sucursales de empresas extranjeras en el país se efectúa a través del procedimiento de fijación de domicilio legal, el cual se establece tanto para personas físicas como para personas morales. Cabe destacar aquí que, si bien desde un punto de vista estrictamente legal el procedimiento de fijación de domicilio no es obligatorio, ya que una compañía extranjera puede realizar actividades en el país sin haber fijado su domicilio en el territorio dominicano, en términos prácticos el cumplimiento de este requisito es recomendable, ya que el mismo se exige para diversos trámites administrativos, tales como el registro de la inversión extranjera en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). Finalmente cabe destacar que, desde el punto de vista tributario, las sucursales de empresas extranjeras reciben el mismo trato que las compañías dominicanas, ya que el Código Tributario exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto a las sociedades comerciales incorporadas en el país como a los establecimientos permanentes de compañías extranjeras.

3. Entorno Internacional
A nivel internacional, la República Dominicana se beneficia de diversos programas de financiamiento, así como de esquemas para garantizar al inversionista contra riesgos cambiarios y políticos, los cuales contribuyen a hacer del país un lugar atractivo y seguro para la realización de inversiones.
En cuanto a las oportunidades de intercambio comercial, la nación dominicana disfruta de derechos preferenciales para acceder a diversos mercados, al tiempo que ejecuta una política de acercamiento e integración regional con miras a insertarse de la mejor manera posible en la economía global.
1. Facilidades de financiamiento y seguro de inversiones
A raíz de la participación de la República Dominicana en diversas organizaciones de carácter internacional, el inversionista que decida llevar a cabo un proyecto en el país podría beneficiarse de las facilidades de financiamiento y de garantía de inversiones que se encuentran disponibles bajo distintos esquemas. Organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) conceden facilidades crediticias bajo condiciones ventajosas para la realización de proyectos en sectores considerados importantes para el desarrollo de la economía nacional. Proyectos privados en sectores como agricultura, turismo e industria se benefician continuamente de estos esquemas. Por otro lado, también hay fuentes de financiamiento disponibles a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
La Corporación de Inversiones Privadas Extranjeras (OPIC), es una agencia gubernamental de los Estados Unidos que se mantiene también activa en el país con programas de financiamiento y seguro de inversiones contra ciertos riesgos. Por lo demás, la República Dominicana es miembro de la Organización de Garantía de Inversiones Multilaterales (MIGA), una agencia del Banco Mundial establecida en el año 1988 para promover el flujo de capitales hacia sus países miembros en vías de desarrollo. Esta organización proporciona garantías para cubrir los riesgos de imposibilidad de cambio en moneda extranjera, expropiación, incumplimiento de contrato por el gobierno y guerras o disturbios civiles.
2. Derechos preferenciales de acceso a mercados
La República Dominicana tiene derecho a exportar muchos de sus productos hacia los mercados de Estados Unidos y Europa bajo regímenes preferenciales, lo cual hace del país un lugar interesante para la fabricación de productos con fines de exportación.
Acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos
Los derechos de acceso preferencial otorgados a las exportaciones dominicanas para entrar al mercado de los Estados Unidos han sido un factor esencial en el desarrollo del sector exportador. Fue una excelente herramienta para el crecimiento de la industria textil dominicana y, en particular, de la red de zonas francas, bajo cuyo sistema han estado organizadas la mayoría de las empresas textiles locales. Diversas disposiciones, a partir de 1974, han viabilizado la realización de este proceso, el cual culminó con la firma del Tratado de Libre Comercio con los países de Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA).
Acuerdo con la Unión Europea
Los acuerdos de Lomé y de Cotonou han sido dos herramientas muy importantes para la colaboración de Europa con la República Dominicana, a través de los países del grupo ACP. Los mismos estuvieron orientados a la promoción y aceleración del desarrollo económico, social y cultural, así como para consolidar y diversificar las relaciones. En efecto, bajo estos sistemas, las exportaciones del país hacia la UE aumentaron, especialmente las de tabaco, textiles, bananas, piñas, café, ron, alarmas electrónicas y naranjas. Recientemente la República Dominicana suscribió un Acuerdo de Asociación Económica entre los estados del CARIFORUM y la Unión Europea y sus estados miembros. El espíritu de este acuerdo es reforzar las relaciones comerciales, promover la integración regional y la cooperación efectiva, dentro de un marco reglamentario efectivo para el comercio y la inversión entre ambas partes.
Alianzas Regionales
La República Dominicana se está esforzando por promover la integración comercial de los países de América Latina y el Caribe, hasta convertirse en uno de los países propulsores de este proceso. Dentro de este contexto, el Poder Ejecutivo creó en febrero de 1997 la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales con el encargo de procurar la concertación de acuerdos comerciales de la manera más exitosa y beneficiosa posible para la República Dominicana. Esta Comisión conforma el Equipo Negociador que ha venido desarrollando el proceso de negociación con las naciones de la Región.

La posición dominicana ha estado orientada a un decidido acercamiento hacia la región geográfica más cercana, proponiendo la conformación de una alianza estratégica con los países de Centroamérica y CARICOM. Esto permitirá ampliar el mercado y la capacidad exportadora de estos países y negociar junto con los grandes bloques del hemisferio.
El país ya ha firmado un Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, otro acuerdo similar con la Comunidad del Caribe o CARICOM y un Tratado Comercial con la República de Panamá. Con el CARICOM comparte en el Foro de Países ACP del Caribe, CARIFORUM y como miembros del Acuerdo de Cotonou. Con Centroamérica, CARICOM, la República Dominicana y varias otras naciones del área forman parte de la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Todos estos movimientos deben enmarcarse dentro de las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la que la República Dominicana se adhirió al suscribir el Acuerdo de Marrakech en 1994.
• Tratado De Libre Comercio Con CARICOM. La Comunidad Del Caribe O CARICOM prevé la cooperación política y la creación de un mercado común entre los países de habla inglesa de la región.
La República Dominicana forma parte del CARICOM desde el 22 de agosto de 1998, cuando se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y CARICOM. Este acuerdo fue ratificado por el Congreso Nacional en enero de 2000 y liberaliza más del 85% del comercio entre ambos mercados, para un estimado de 47 millones de consumidores. Además, el acuerdo busca promover la participación activa del sector privado; profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las partes.
• Tratado De Libre Comercio Con Centroamérica. El 16 de abril de 1998 se suscribió el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana. Los países signatarios fueron los miembros del Sistema de Integración Económica Centroamericana, compuesto por Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. Fue ratificado en marzo del 2002.
El tratado contempla el comercio de bienes y servicios y las inversiones. Es consistente con los postulados de la OMC y con el proceso de creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y otorga recíprocamente apertura comercial inmediata a todo el universo arancelario, con excepción de una lista limitada de productos. Este tratado abre a la República Dominicana un mercado potencial de unos 30,000 millones de dólares y de más de 40 millones de consumidores.
• Asociación De Estados Del Caribe (AEC). La Asociación de Estados del Caribe fue creada en 1992 para implementar esquemas para el aumento y la consolidación de las relaciones económicas entre sus miembros, así como el desarrollo de estrategias que conduzcan a un incremento de las ventajas comparativas de los mismos. Busca establecer un área de libre comercio entre sus miembros, negociar de forma conjunta con otros bloques económicos y organizaciones internacionales y desarrollar las facilidades de transporte y comunicación.
• Tratado Comercial De Alcance Parcial Con La República De Panamá. El día 6 de febrero del 2003 Panamá y la República Dominicana firmaron un tratado comercial, el cual consta de: 1. Reglamento de aplicación del Tratado Comercial. 2. Listas de productos aprobados e incluidos en dicho Tratado, con las correspondientes reglas de origen específicas para cada producto en particular, y 3. Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones. Este tratado se puso en vigencia en noviembre de 2003.
• Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos, Centroamérica Y República Dominicana (DR-CAFTA). El Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y los Estados Unidos es un gran logro que el país ha alcanzado en materia de comercio internacional. A través de él, la República Dominicana podrá insertar sus mercancías, bienes y servicios al territorio de su principal socio comercial. Fue promulgado por el gobierno de USA el 1ro. Marzo de 2007. Sus objetivos son los siguientes: 1. Promover condiciones de competencia leal dentro de la Zona de Libre Comercio; 2. Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes; 3. Proteger y hacer valer de manera adecuada y efectiva los derechos de Propiedad Intelectual; 4. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del TLC, para su administración conjunta y la solución de controversias; y, 5.Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral.
• República Dominicana Y La OMC. La República Dominicana se guía de los parámetros adoptados por la Organización Mundial de Comercio (OMC) para trazar el proceso de modernización económica e integración comercial al nivel mundial. El país es también signatario de la Declaración de Doha.

La adaptación del país a las reglas establecidas por la OMC ha implicado modificaciones en todas las áreas que influyen en la actividad económica.
La OMC entiende que a partir de octubre del año 2002 la República Dominicana ha mostrado un ritmo de desarrollo económico progresivo y sustancial. Destaca igualmente que el país ha progresado considerablemente, al contar con regímenes de comercio e inversión bastante liberales y con una amplia participación en el comercio global.
• La República Dominicana Y Taiwán. República Dominicana y Taiwán firmaron la carta de intención para un Tratado de Libre Comercio, para impulsar el comercio y la inversión entre las dos naciones.
• Acuerdo De Asociación Económica Entre Los Estados Del CARIFORUM Y La Unión Europea Y Sus Estados Miembros. El espíritu de este acuerdo, ratificado recientemente por el Congreso Nacional, es reforzar las relaciones comerciales, promover la integración regional y la cooperación efectiva, dentro de un marco reglamentario efectivo para el comercio y la inversión entre ambas partes.
Aspecto Legal de las Franquicias
El Contrato de Franquicia en la República Dominicana
En la República Dominicana no están regulados los contratos de licencia, franquicia ni transferencia de tecnología.
Secretos de mercado, protección de datos digitales, no concurrencia y regalías son en su mayoría regulados mediante acuerdos privados entre las partes envueltas, con la excepción de la confidencialidad y las normas de anti-monopolio, las cuales son reguladas por estipulaciones del Código Penal.
Sin embargo, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley de Protección al Agente Importador de Productos y Mercancía tienen una gran importancia en este área.
Las franquicias y los contratos para licencia de patentes, uso de marcas, arrendamiento financiero de maquinaria y equipos, y la transferencia del Know How y de tecnología, son especialmente tratadas por la Ley 16-95 de Inversión Extranjera, la cual permite al licenciatario, luego de haber cumplido con ciertos requisitos registrales, cambiar legalmente pesos dominicanos en moneda de libre comercio.
Conversión en los mercados locales para fines de pagar al exterior las regalías y otras obligaciones asumidas en dichos contratos.
La Ley 16-95, requiere la autorización previa por parte del Banco Central de los acuerdos que involucran un intercambio de tecnología. A parte de éstas, esta ley no establece ninguna otra restricción, y tampoco establece ningún limite al monto de las regalías remesadas al exterior.
Por lo tanto, una vez registrado un contrato de licencia o franquicia, el licenciatario o franquisiado quedan autorizados para el cambio de la moneda local para los fines de realizar los pagos de las regalías derivadas de los acuerdos. Debemos tomar en cuenta que de acuerdo con el Código Tributario, el licenciatario o franquisiado deberá retener el Impuesto sobre la Renta antes de remitir las regalías al licenciatario o franquiciante y deberá entregar a los oficiales fiscales los recibos que evidencien el pago hecho a las autoridades fiscales. El pago de regalías realizado por un licenciante o franquisiado no registrado no será reconocido por el Banco Central para fines del cambio de divisas y debe ser retenido en el país.
Tipos de franquicias
Las franquicias o el concesionamiento ha sido el desarrollo de más rápido crecimiento y mayor interés en los últimos años. Aunque la idea fundamental ya es antigua, algunas formas del concesionamiento son muy recientes. Pueden distinguirse tres formas de concesionamiento:
1- La primera es el sistema de concesión al detallista patrocinado por el fabricante, el cual ejemplifica la industria automóviles..
2- La segunda es el sistema de concesionamiento al mayorista patrocinado por el fabricante.
3- La tercera es el sistema de concesionamiento al detallista patrocinado por la firma de servicios. En este caso, una firma de servicio organiza todo un sistema para llevar su servicio en forma eficiente a los consumidores .
Clasificacion de las franquicias
En base a los diferentes grados de actividad y complejidad que presentan las franquicias se ha realizado la siguiente clasificación:
1- Franquicia de producción
Es aquella donde el franquiciador, además de ser el titular de la marca, fabrica los productos que mercadea en sus establecimientos franquiciados.
2- Franquicia de distribución
El franquiciador actúa como mediador en las compras, selecciona productos que son fabricados por otras empresas y los distribuye a través de sus puntos de venta franquiciados en condiciones favorables.
3- Franquicia de servicios
Es la explotación de un determinado servicio cuya fórmula original es propiedad del franquiciador, quien la transfiere a sus franquiciados. Este tipo de franquicias es la que tiene mayor auge hoy en día .
4- Franquicia industrial
El franquiciador -quien debe ser titular de la propiedad industrial- cede a sus franquiciados la tecnología y materias primas necesarias para fabricar un determinado producto y posteriormente venderlo en el mercado.
5- Franquicia máster
Es el resultado de exportar una franquicia de su país de origen a otro a través de la presencia de un máster franquiciado, a quien el franquiciador dueño de la marca vende los derechos de sus franquicias para que los desarrolle en el país destino. El máster franquiciado es responsable del desarrollo de la marca, de seleccionar a los franquiciados y adaptar el concepto a las características específicas de su mercado.
6- Franquicia córner
Es aquella que se desarrolla dentro de otro establecimiento comercial, con un espacio franquiciado donde se venden los productos y/o se prestan los servicios del franquiciador de acuerdo con sus especificaciones.
7- Franquicia individual
Es concedida por el propietario de una franquicia master o por el franquiciante inicial a un inversionista individual para el manejo y operación de un solo establecimiento, en un área determinada.
7- Franquicia individual
A través de este tipo de contrato se ceden los derechos de abrir varios establecimientos en un área geográfica definida, a un solo franquiciado, el cual esta obligado a operarlos todos sin ceder los derechos adquiridos a un tercero.
8- Franquicia múltiple
A través de este tipo de contrato se ceden los derechos de abrir varios establecimientos en un área geográfica definida, a un solo franquiciado, el cual esta obligado a operarlos todos sin ceder los derechos adquiridos a un tercero.
9- Franquicia de productos y marcas o Franquicia de Distribución No Exclusiva
El franquiciante otorga al franquiciado la autorización para el uso de su marca, junto con la venta de ciertos productos y/o la prestación de ciertos servicios, que generalmente son abastecidos por el mismo franquiciante a través de su licencia.
El franquiciante no otorga exclusividad territorial o del producto. La calidad y la cantidad de apoyo prestada por el franquiciante son mínimas, a pesar de existir algunos requisitos.
10- Franquicia de Distribución Exclusiva
La diferencia con la anterior es que la red de almacenes que funcionan con la marca del franquiciante en la fachada se constituye en el canal exclusivo para la distribución de sus productos o servicios.
11- Franquicia de Conversión
Consiste en la asociación de un grupo de empresas, agencias, almacenes ya existentes bajo un formato único. El objetivo principal consiste en unir sus esfuerzos de mercadeo, mostrando una fachada única, promoviendo las ventas por medio de programas masivos de publicidad y sistematizando la calidad del servicio ofrecido al consumidor.
Los primeros asociados, a su vez pueden recibir futuros franquiciados o ceder estos derechos a dueños de negocios similares existentes, dispuestos a cambiar su nombre y sus métodos por los de la franquicia.
Según la evolución del concepto, derechos cedidos y transmisión de Know How
1- Franquicia de marca o de primera generación: Corresponde básicamente a las licencias de marca. El franquiciante solamente otorga los derechos de uso de una marca, diseño y/o dibujo industrial al franquiciado por una contraprestación financiera establecida y por una sola vez, si es un diseño omoda temporal, o contraprestaciones en el tiempo o regalías, si es un diseño o marca permanente.
2- Franquicia de negocio o de segunda generación: Además de la cesión de la marca se otorga la forma de operación del negocio, "la receta", pero esta asesoría no se extiende en el tiempo, ni en la profundidad de los conocimientos transferidos.
3- Franquicia de formato de tercera generación: El franquiciado recibe un sistema completo para operar el negocio, un plan total que comprende la asistencia por parte del franquiciante en la búsqueda del local adecuado para la instalación del negocio, el entrenamiento y la capacitación del personalen todas las áreas del mismo. Este entrenamiento se prolonga durante la existencia del contrato de franquicia.
El franquiciante concede al franquiciado la exclusividad del territorio, y este último comercializa o distribuye los productos o servicios exclusivamente.
El franquiciado recibe: manuales de procedimiento, apoyo publicitario, asistencia en la compra de equipos y fuentes adecuadas de materias primas o productos.
Formas de organización comercial
El franquiciante o franquisiado extranjero interesado en participar en el mercado dominicano querrá canalizar su negocio o inversión de la manera que mejor se corresponda con el tipo de actividad de que se trate o con la estrategia internacional adoptada para la realización de la misma. Las leyes dominicanas le permiten escoger libremente entre las diversas modalidades de organización comercial, ya que no existe ninguna restricción al respecto.
La forma más común de organización comercial en el país es la compañía por acciones, aunque el Código de Comercio permite también la creación de los siguientes tipos de entidades empresariales:
• Sociedad civil, que es utilizada para realizar actividades no comerciales.
• Sociedad en nombre colectivo, cuyos miembros no disfrutan de responsabilidad limitada, aún luego de transferir sus intereses con relación a las deudas originadas antes de su partida de la empresa.
• Sociedad en comandita, en la que los miembros que no participan en la administración diaria de la compañía disfrutan de responsabilidad limitada.
• Sociedad en comandita por acciones, que es una sociedad en comandita cuyo capital está dividido en acciones.
• Sociedad en participación, que permite a sus miembros actuar como una entidad pero no tiene existencia legal frente a terceros.
A diferencia de otros sistemas, que permiten alguna forma de traspasar el velo corporativo, la ley dominicana sólo permite llegar hasta los accionistas en caso de fraude o dolo, cuyas reglas de prueba ante los tribunales son por lo demás bastante estrictas. No se diferencia entre acreedores contractuales o por responsabilidad civil, ni se otorga un trato especial a las transacciones de la casa matriz con sus filiales. Tampoco se sanciona la descapitalización, al no haber siquiera reglas claras de capitalización. Por lo demás, las formas de asociación comercial diferentes de la sociedad anónima (incluyendo lasorganizaciones sin fines de lucro) reciben el mismo tratamiento en materia tributaria que las compañías por acciones. Esto significa que no se puede evitar el pago de los impuestos seleccionando una estructura empresarial específica, ya que cualquier tipo de asociación, incluso las que no gozan de lapersonalidad jurídica en virtud de la ley de comercio, será tratada como una entidad separada para fines de tributación. Asimismo, el costo deconstitución de una compañía es mínimo, no hay deberes de capitalización anual, y las reglas de administración son muy flexibles.
En vista de todo esto, se puede considerar que las otras modalidades de organización comercial no ofrecen ventajas reales para compensar las desventajas que implica el no beneficiarse del principio de responsabilidad limitada.
El Código de Comercio exige un mínimo de siete accionistas para la constitución de una compañía por acciones, pero los accionistas adicionales que participan para llenar el requisito legal pueden tener una participación simbólica de una acción en el capital de la sociedad.
La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera eliminó el único desincentivo existente al establecimiento de sucursales, ya que ahora el inversionista no necesita incorporar una sociedad dominicana para poder registrar su inversión en el Banco Central. En efecto, toda inversión de empresas extranjeras hecha en el país a través de sucursales puede ser registrada, lo cual les permitirá repatriar en moneda libremente convertible los beneficios obtenidos.
El establecimiento de sucursales de empresas extranjeras en el país se efectúa a través del procedimiento de fijación de domicilio legal, el cual se establece tanto para personas físicas como para personas morales.
Cabe destacar aquí que, si bien desde un punto de vista estrictamente legal el procedimiento de fijación de domicilio no es obligatorio, ya que una compañía extranjera puede realizar actividades en el país sin haber fijado su domicilio en el territorio dominicano, en términos prácticos el cumplimiento de este requisito es recomendable, ya que el mismo se exige para diversos trámites administrativos, tales como el registro de la inversión extranjera en el Banco Central. Además, en algunos casos la ley exige a la empresa extranjera cumplir con el requisito de fijación de domicilio para poder operar en el país. Por ejemplo, para poder prestar servicios financieros en el mercado local el banco extranjero debe constituir una compañía dominicana o abrir una sucursal en el país. Finalmente cabe destacar que, desde el punto de vista tributario, las sucursales de empresas extranjeras reciben el mismo trato que las compañías dominicanas, ya que el Código Tributario exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto a las sociedades comerciales incorporadas en el país como a los establecimientos permanentes de compañías extranjeras.
A nivel internacional, la República Dominicana se beneficia de diversos programas de financiamiento, así como de esquemas para garantizar al inversionista contra riesgos cambiarios y políticos, los cuales contribuyen a hacer del país un lugar atractivo y seguro para la realización de inversiones. En cuanto a las oportunidades de intercambio comercial, la nación dominicana disfruta de derechos preferenciales para acceder a diversos mercados, al tiempo que ejecuta una política de acercamiento e integración regional con miras a insertarse de la mejor manera posible en la economía global.
A raíz de la participación de la República Dominicana en diversas organizaciones de carácter internacional, el inversionista que decida llevar a cabo unproyecto en el país podría beneficiarse de las facilidades de financiamiento y de garantía de inversiones que se encuentran disponibles bajo distintos esquemas. Organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) conceden facilidades crediticias bajo condiciones ventajosas para la realización de proyectos en sectores considerados importantes para el desarrollo de la economía nacional. Proyectos privados en sectores como agricultura, turismo e industria se benefician continuamente de estos esquemas. Por otro lado, también hay fuentes de financiamiento disponibles a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI).Esta es una institución de la Unión Europea que, bajo el marco de la Convención Lomé IV, ofrece préstamos a largo plazo y con bajos intereses para la financiación de proyecto
Conclusión
La comunicación de la imagen global de la marca aparece como el condimento esencial para garantizar el éxito de los negocios. Esto, sumado a la estrategia empresarial y Administrativo y el target conforman el trípode que sustenta esta actividad.
Latinoamérica es un mercado muy buscado por las firmas de Estados Unidos, el país de origen del sistema de franquicias y el lugar donde el sector es más dinámico. Pero una de las tendencias más recientes muestra que las empresas en América latina también intentan, por medio de franquicias ganar mercados más allá de sus fronteras.
Del mismo modo que el fenómeno de la internacionalización partió de Estados Unidos, los recientes análisis de este mercado sacan a la luz otros cambios en el rubro que, a medida que el desarrollo continúe, se reflejarían en Latinoamérica.
No es raro que un sector tan ágil y versátil como las franquicias responda a los cambios económicos y sociales con rapidez. La orientación creciente de la economía hacia la generación de servicios, la incorporación de más mujeres al mercado de trabajo o el envejecimiento progresivo de la población son algunas de las tendencias que repercuten en el sector de las franquicias.
Así, se espera que los negocios de mayor expansión entre los que trabajan por franquicias sean aquellos relacionados con la prestación de servicios, como las reparaciones, la limpieza hogareñas, el mantenimiento y reparación de autos, asistencia médica, educación y entrenamiento otelecomunicaciones. También tienen posibilidades de florecer los servicios a empresas, como contaduría, distribución de correspondencia, personal temporario, impresiones.
Aunque la situación de los países latinoamericanos difiere bastante entre sí, en algunos como México, Argentina y Brasil este tipo de franquicias ya existe. Como los penetrantes tambores de las tribus de otros tiempos, el boom de las franquicias se expande por todos los rincones.
Se puede decir que la Administración de franquicias es una de las técnicas modernas de administración en los mercados globales.
Bibliografía
-Kennedy (1997). Estados Financieros. 5º Edición.
-Jean Jacques Lambin. (1995). Marketing Estrategias. 3º Edición.
-Kohns Stone, Meyes Harris. (1992). Ventas Al Por Menor.
-González Calvillo, Enrique. (1993). La Experiencia De Las Franquicias. 1º Edición.
-Kotler, Phillips. (1995). Dirección De La Mercadotecnia. 7º Edición.
- M. Burkún. (1983). Concentración Y Centralización Financiera En Estados Unidos. México: CIDE.
- M. Burkún. (1994). Regionalización Como Estrategia Económica. Buenos Aires: INAP.
Joan Robinson. (1973) Economía De Mercado Vs Economía Planificada. Barcelona: Edic. Martínez Roca.
- Bibliotheca Millennio, Derecho De La Distribución Comercial, El Navegante Editores, Santa Fe De Bogotá, 1995.
-Hill Charles Y Jones Gareth, Administración Estratégica "Un Enfoque Integrado", Editorial Mc Graw Hill, Santa Fe De Bogotá, 1996
-Matias Aleman Marco, Normatividad Subregional Sobre Marcas De Productos Y Servicios, Top Management International.
Código De Comercio De Legis.

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